¿Qué es una visa J-1 y para quién es?
La J-1 es una visa estadounidense de visitante de intercambio que permite a estudiantes y profesionales internacionales completar un programa estructurado de capacitación o pasantía con una empresa anfitriona en EE. UU. Requiere el patrocinio de un patrocinador designado por el Departamento de Estado de EE. UU., quien emite el formulario DS-2019 necesario para solicitarla.
¿Cuál es la diferencia entre las categorías J-1 Intern y J-1 Trainee?
La categoría Intern es para estudiantes actuales o recién graduados (dentro de los 12 meses posteriores a la graduación) y permite hasta 12 meses en EE. UU. La categoría Trainee es para profesionales con experiencia laboral relevante y permite hasta 18 meses (o hasta 12 meses para capacitación en hostelería).
¿Cuánto cuesta el patrocinio de la visa J-1?
Nuestra tarifa de patrocinio es de $1,995, más un seguro médico obligatorio de aproximadamente $99/mes durante la duración del programa. Además, considera la tarifa SEVIS de $220 y la tarifa de solicitud de visa DS-160 de $185, ambas pagadas directamente al gobierno de EE. UU. Consulta nuestra página de Tarifas para un desglose completo.
¿Cuánto tiempo toma el proceso?
Una vez que un participante y una empresa anfitriona son emparejados y se presentan todos los documentos, nuestro procesamiento toma aproximadamente 15 días hábiles para emitir el DS-2019. A partir de ahí, programar y asistir a tu entrevista de visa depende de los tiempos de espera de la embajada/consulado en tu país.
¿Necesito tener ya una empresa anfitriona asegurada?
Sí — el programa J-1 Intern/Trainee requiere una empresa anfitriona en EE. UU. confirmada antes de que podamos comenzar el patrocinio. Si aún no tienes una, nuestra red de candidatos y recursos de búsqueda de empleo pueden ayudarte a encontrar una coincidencia.
¿Pueden mi cónyuge o hijos venir conmigo?
Sí. Tu cónyuge e hijos solteros menores de 21 años pueden acompañarte con una visa de dependiente J-2. Los dependientes J-2 también pueden solicitar su propia autorización de trabajo (EAD) una vez en EE. UU. El procesamiento y seguro de dependientes se cotizan por separado — contáctanos para una cotización.
¿Puedo cambiar de una visa J-1 a otra, como la H-1B, después?
En muchos casos, sí, aunque depende de tu categoría J-1 específica y de si el requisito de residencia de dos años en tu país de origen aplica a ti (ver a continuación). Cambiar de estatus generalmente requiere trabajar con un abogado de inmigración.
¿Qué es el requisito de residencia de dos años en el país de origen (Sección 212(e))?
Algunos participantes J-1 — por ejemplo, aquellos que recibieron financiamiento gubernamental o cuyas habilidades están en la lista oficial de escasez de su país de origen — deben regresar a casa durante dos años antes de solicitar ciertas otras visas de EE. UU. o una green card. No todos están sujetos a esto; consulta nuestra página de la Sección 212(e) o pídenos que revisemos tu caso.
¿Cómo empiezo?
Comienza con nuestra verificación de elegibilidad gratuita — toma menos de un minuto y te indica para qué programas probablemente califiques. A partir de ahí, nuestro equipo te guiará a través del emparejamiento con una empresa anfitriona (si es necesario) y todo el proceso de patrocinio.